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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022190.

Texto oficial

Art. 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o industrial y el salvataje, quedarán a la orden del Ministerio Público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios. Si hubiere seguros comprometidos, el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que se entregue el local y salvataje aludidos al liquidador oficial nombrado por las Compañías aseguradoras y bajo la responsabilidad de éstas. Para los efectos del inciso anterior, la Asociación de Aseguradores de Chile o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Valores y Seguros deberá, a petición del Ministerio Público, informar sobre la existencia de seguros comprometidos en el siniestro.