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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022202.

Texto oficial

Art. 43. Las contravenciones a las normas que regulan la contratación de reaseguros, será penada con una multa de hasta diez veces la prima cedida o con las sanciones establecidas en el artículo siguiente