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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022208.

Texto oficial

Artículo 48.- Sufrirán las penas de multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, los que actuaren como corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de ventas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y liquidadores de seguros, sin estar inscritos en los Registros que exige esta ley o cuya inscripción hubiere sido suspendida, eliminada o revocada, y los que a sabiendas les facilitaren los medios para hacerlo.