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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022209.

Texto oficial

Artículo 49.- Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo: a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, respecto de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley, y b) Los contadores y auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley.