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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022335.

Texto oficial

Artículo 2°. La facultad que el Artículo 132 otorga al Superintendente podrá ser ejercitada a su arbitrio, durante el término del presente año, en aquellas Sociedades que se encuentren en liquidación con anterioridad a la vigencia de esta ley.