Texto oficial
Art. 3°. La Superintendencia y el Superintendente
serán los continuadores, tomarán el lugar y tendrán las
atribuciones de la Superintendencia y Superintendente de
Compañías de Seguros y de la Inspección General e
Inspector General de Sociedades Anónimas y Operaciones
Bursátiles, en su caso, para los efectos contemplados en
leyes, decretos o actos anteriores al presente decreto.
La Caja Reaseguradora de Chile, creada por este Decreto
se identifica con la Institución del mismo nombre creada
por la ley número 4,228, entendiéndose que quedan
ratificados en sus funciones los actuales Administradores.