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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022460.

Texto oficial

Artículo 66.- Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes de cuarenta días hábiles desde la fecha de su detección, el directorio o la Superintendencia convocará en única instancia, a junta extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el aumento de capital necesario para cumplir con el monto mínimo exigido por esta ley. Dicha convocatoria se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al plazo antes mencionado y la celebración de la junta deberá ocurrir dentro de los plazos a que se refiere la ley Nº 18.046. La Junta se constituirá con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.