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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022461.

Texto oficial

Artículo 67.- En el caso en que la junta extraordinaria de accionistas acordase el aumento de capital, éste deberá ser enterado en un plazo no superior a 80 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo y su pago se hará en dinero efectivo. Si transcurrido este plazo el patrimonio de la compañía no superase el mínimo legal se revocará su autorización de existencia, en los términos señalados en el artículo 44. Igual sanción se aplicará en el caso de que la junta no se constituya o no acordare aumentar el capital social de la compañía y el déficit de patrimonio no se hubiere superado en el plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior.