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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022465.

Texto oficial

Artículo 70.- Si al cabo de los 80 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido superados los hechos señalados en el artículo 68, la Superintendencia podrá ordenar a la compañía el cumplimiento de una o más medidas que le permitan salvar la situación en que se encuentra, en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la fecha antes señalada. Igual facultad procederá si la Superintendencia hubiere rechazado, mediante resolución técnicamente fundada, el plan antes mencionado o éste no se hubiere presentado dentro del plazo establecido para ello. Las medidas que para los efectos de los incisos precedentes ordene la Superintendencia podrá versar sobre adecuación de inversiones, contratos de reaseguro, transferencia de cartera, suspensión de emisión de pólizas y otras que vayan en solución de los problemas detectados.