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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022466.

Texto oficial

Artículo 71.- Vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo anterior, si alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 68 aún subsistiere, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá asumir la administración de la compañía por un plazo no superior a 40 días hábiles, renovable por una vez, durante el cual habrá de tomar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la normativa vigente. Para tales efectos, el Superintendente o su representante estará dotado de las facultades que las leyes confieren a los directores y gerentes de sociedades anónimas, además de las propias, pudiendo enajenar o adquirir bienes, contratar o cancelar seguros y reaseguros, transferir carteras y ceder negocios, citar a junta extraordinaria de accionistas para proponer la capitalización de la compañía y, en general, podrá tomar cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes. De esta resolución podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago en los términos, plazos y condiciones del artículo 46 del decreto ley N° 3.538, de 1980.