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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022469.

Texto oficial

Artículo 73.- Si concluido el proceso de regularización una compañía no hubiere logrado superar las situaciones señaladas en el artículo 68, la Superintendencia procederá a su revocación en los términos contemplados en el artículo 3, letra d), de esta ley.