Texto oficial
Artículo 73 bis.- En caso que la compañía presente
déficit de inversiones representativas de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo igual o superior al 10%, o
endeudamiento superior en un 40% al máximo establecido en
el artículo 15, la Superintendencia podrá, por resolución
fundada y sin sujeción a los plazos previstos en este
Título, adoptar una o más de las medidas establecidas en
los artículos precedentes o aplicar las sanciones
señaladas en el artículo 44.