Texto oficial
Artículo 76.- En todas las situaciones de este Título,
salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación,
la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones
de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales
previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia
para producir sus efectos.
Estas proposiciones podrán versar sobre:
1. la capitalización parcial o total de los créditos;
2. la ampliación de plazos;
3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y
reajustes, y
4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los
problemas de la compañía.
El convenio debe ser uno mismo para todos los
acreedores.