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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022474.

Texto oficial

Artículo 76.- En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación, la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia para producir sus efectos. Estas proposiciones podrán versar sobre: 1. la capitalización parcial o total de los créditos; 2. la ampliación de plazos; 3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y reajustes, y 4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los problemas de la compañía. El convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores.