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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022481.

Texto oficial

Artículo 83.- En el procedimiento concursal de liquidación o liquidación de una compañía del segundo grupo que en su cartera tenga contratos de seguros cuyas obligaciones consistan en el pago de prestaciones periódicas futuras ya reconocidas o que se reconozcan, el liquidador del procedimiento concursal de liquidación o liquidador podrá pagar dichas prestaciones, sin necesidad de verificación previa en su caso, con cargo a las inversiones que respalden las reservas técnicas hasta por un período de 12 meses, contado desde la fecha en que asumió la liquidación o procedimiento concursal de liquidación.