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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022482.

Texto oficial

Artículo 84.- En el evento de no producirse el traspaso de cartera y negocios, en los términos del artículo 82, el crédito de los asegurados proveniente de los contratos de seguro gozarán del privilegio establecido en el N° 5 del artículo 2472 del Código Civil. Con todo, los pagos por reaseguros beneficiarán a los asegurados cuyos créditos por siniestros preferirán a cualesquiera otros que se ejercieren en contra del asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación o liquidación, en su caso.