Texto oficial
Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar
disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con
ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de
solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta
ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de
capital las compañías que presenten una razón de
fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el
patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La
distribución de dividendos se sujetará a las siguientes
reglas:
a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o
igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá
repartir como máximo el 50% de las utilidades.
b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a
1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.
Esta disposición predominará sobre cualquier otra
establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de
la ley N° 18.046.