Texto oficial
Artículo 19. Las instituciones sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia estarán obligadas a
conservar durante seis años sus libros, formularios,
correspondencia, documentos y papeletas. El Superintendente
podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo
antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o
libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo,
facultarlas para conservar reproducciones mecánicas o
fotográficas de esta documentación en reemplazo de los
originales.
El plazo se contará desde la fecha del último asiento
operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido,
según corresponda.
En ningún caso podrán destruirse los libros o
instrumentos que digan relación directa o indirecta con
algún asunto o litigio pendiente.
El Superintendente podrá autorizar a las empresas
bancarias para devolver al librador los cheques cancelados.