Texto oficial
Art. 26. Los directores y gerentes de una institución
fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas,
hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y
conformación del capital de la empresa, o aprobado o
presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su
situación, especialmente las sumas anticipadas a directores
o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus
grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades
tributarias.
En caso de quiebra de la institución, las personas que
hubieren ejecutado tales actos serán consideradas como
responsables de quiebra fraudulenta.