Texto oficial
Art. 26 bis. Los accionistas fundadores, directores,
gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de
una institución sometida a la fiscalización de la
Superintendencia que alteren o desfiguren datos o
antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas,
correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o
destruyanestos elementos, con el fin de dificultar, desviar
o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la
Superintendencia de acuerdo con la ley, incurrirán en la
pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
La misma pena se les aplicará si, con el mismo fin,
proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio
alterados o desfigurados. Esta disposición no excluye la
aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 a
17 del Código Penal.