Texto oficial
Art. 32. Corresponderá al Superintendente fijar, por
resolución que publicará en el "Diario Oficial", el
horario para la atención del público en el Banco Central
de Chile, Banco del Estado de Chile y bancos comerciales,
debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma
localidad.
Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso
anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana,
ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas
las provincias del país, sin perjuicio de las facultades
conferidas al Superintendente para determinar el horario de
dichas instituciones.
Podrá, además, sin las limitaciones y formalidades
indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a
las empresas bancarias para que presten determinados
servicios fuera de los días y horas de atención
obligatoria al público.