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Artículo 32 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738285

Texto oficial

Art. 32. Corresponderá al Superintendente fijar, por resolución que publicará en el "Diario Oficial", el horario para la atención del público en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y bancos comerciales, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad. Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones. Podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.