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Artículo 35 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738288

Texto oficial

Art. 35. El Superintendente podrá, sin embargo, autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta ley le confiere respecto de las empresas bancarias.En caso alguno estas representaciones podrán efectuar actos propios del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cualquier momento si la representación no cumpliere con esta disposición o si su subsistencia fuere inconveniente.