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Artículo 46 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738300.

Texto oficial

Art. 46. El Superintendente o el delegado que designe al efecto podrá resolver administrativamente cualquier cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que pueda afectar a la legitimidad de la asamblea, de los acuerdos que se adopten o de los directores que en ella se elijan, sin perjuicio del derecho de los interesados para ejercer las acciones que les correspondan ante la justicia ordinaria. Cualquiera que sea la resolución de la justicia, no podrá ella afectar la validez de los acuerdos adoptados con la concurrencia de los directores elegidos en esa junta, ni de los actos celebrados en virtud de tales acuerdos.