Texto oficial
Art. 46. El Superintendente o el delegado que designe al
efecto podrá resolver administrativamente cualquier
cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea
con relación a la calificación de poderes o a cualquier
otra que pueda afectar a la legitimidad de la asamblea, de
los acuerdos que se adopten o de los directores que en ella
se elijan, sin perjuicio del derecho de los interesados para
ejercer las acciones que les correspondan ante la justicia
ordinaria.
Cualquiera que sea la resolución de la justicia, no
podrá ella afectar la validez de los acuerdos adoptados con
la concurrencia de los directores elegidos en esa junta, ni
de los actos celebrados en virtud de tales acuerdos.