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Artículo 50 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738305.

Texto oficial

Art. 50. En el ejercicio de las facultades que se confieren a los bancos por el artículo 48, éstos quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común, en cuanto no hubieren sido modificadas por esta ley, pero no necesitarán rendir caución ni prestar juramento en los casos en que las leyes lo exijan.