Texto oficial
Art. 51. No constituyen comisiones de confianza los
depósitos de custodia que reciban los bancos, ni los
poderes especiales que tengan por objeto atender esos
servicios, comprar o vender acciones, bonos y demás valores
mobiliarios, percibir dividendos o intereses y representar a
los dueños de las acciones, bonos y valores en lo que a
éstos se refiera, como tampoco los que tengan por fin la
cobranza de créditos o documentos.