Texto oficial
Artículo 62.- Banco es toda sociedad anónima especial
que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con
sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma
habitual dinero o fondos del público, con el objeto de
darlos en préstamo, descontar documentos, realizar
inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer
rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra
operación que la ley le permita.