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Artículo 63 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738320.

Texto oficial

Art. 63. Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos. No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias: a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias; b) Derecho de retiro anticipado de accionistas, y c) Consolidación de balances.