Texto oficial
Art. 63. Los bancos se rigen por la presente ley y, en
subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades
anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se
opongan a sus preceptos.
No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de
sociedades anónimas contempla sobre las siguientes
materias:
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para
prestar avales o fianzas simples y solidarias;
b) Derecho de retiro anticipado de accionistas, y
c) Consolidación de balances.