Texto oficial
Art. 67. Al tiempo de otorgarse la escritura social,
deberá encontrarse totalmente suscrito el capital del banco
y pagado, a lo menos, el mínimo a que se refiere el
artículo anterior.
INCISO DEROGADO
Fija el texto de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738325.