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Artículo 67 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738325.

Texto oficial

Art. 67. Al tiempo de otorgarse la escritura social, deberá encontrarse totalmente suscrito el capital del banco y pagado, a lo menos, el mínimo a que se refiere el artículo anterior. INCISO DEROGADO