Saltar al contenido

Artículo 68 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738326.

Texto oficial

Artículo 68.- Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de concurso de acreedores, se pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los valistas. Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no podrán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Superintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa empresa. Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124. Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.