Texto oficial
Artículo 68.- Los bancos podrán emitir bonos
subordinados que, en caso de concurso de acreedores, se
pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los
valistas.
Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no
inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos
no podrán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la
Superintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de
esa empresa.
Cuando el directorio del banco deba presentar convenio
a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos
subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos,
serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta
concurrencia de lo necesario para que la proporción entre
el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo
no sea inferior al 12%. La transformación en acciones se
efectuará en la forma que establece el artículo 124.
Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley Nº 18.045,
sobre Mercado de Valores.