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Artículo 71 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738329

Texto oficial

Art. 71. Se prohíbe a los bancos comerciales anunciar en forma alguna su capital autorizado o suscrito sin indicar al mismo tiempo el monto de su capital pagado. Se prohíbe, asimismo, a las sucursales de los bancos extranjeros anunciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas de la institución bancaria matriz sin indicar, al mismo tiempo, la cuantía del capital y reservas asignados a la sucursal que funcione en Chile.