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Artículo 70 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738328

Texto oficial

Art. 70. Sólo con autorización previa del Superintendente, un banco comercial podrá acordar la reducción del capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una cantidad inferior al mínimo legal.