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Artículo 77 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738335.

Texto oficial

Art. 77. Los directores o gerentes de un banco que LEY 18576 propongan el pago de dividendos en contravención a las ART 1° k) normas de este Título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales condiciones.