Texto oficial
Art. 78. Las empresas bancarias y el Banco del Estado de
Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a
plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco
Central de Chile.
Para estos efectos, se considerarán depósitos u
obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser
legalmente requerido dentro de un plazo inferior a treinta
días. Los que sólo puedan serlo en un plazo de treinta
días o más, se considerarán a plazo.