Texto oficial
Art. 88. El producto de los préstamos en letras de
crédito que se concedan para edificaciones o para la
construcción de obras destinadas al mejor aprovechamiento
agrícola o industrial del inmueble, se entregará por
cuotas sucesivas, a medida del avance de las obras y
servirá de base para la operación el valor del terreno y
el costo de aquéllas y de las mejoras permanentes adheridas
a él.