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Artículo 87 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738348

Texto oficial

Art. 87. Corresponderá al Banco Central de Chile: 1) Establecer las normas sobre préstamos hipotecarios mediante emisión de letras de crédito. 2) Fijar a los bancos los límites para la adquisición por cuenta propia de letras de crédito de su propia emisión. 3) Establecer normas sobre rescate de letras de crédito cuando no se constituya oportunamente la garantía o cuando los deudores se encuentren en mora y la garantía se haya desvalorizado considerablemente.