Texto oficial
Art. 90. Las personas que contrataren préstamos en
letras de crédito se obligarán a pagarlos en las cuotas
anticipadas o dividendos que fije el contrato, los que
comprenderán la amortización, el interés y la comisión.
El no pago de todo o parte de una obligación en letras
de crédito dará derecho al banco mutuante para cobrar al
deudor el máximo del interés que la ley permita estipular
al momento del pago efectivo.