Texto oficial
Art. 97. Si el inmueble hipotecado experimentare
desmejoras o sufriere daños de modo que no ofrezca
suficiente garantía para la seguridad del crédito, el
banco tendrá derecho a exigir su reembolso. Cuando las
pérdidas o desmejoras del inmueble no puedan imputarse a
culpa del deudor, el banco exigirá nueva garantía o
aumento de garantía para su crédito.