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Artículo 96 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738357

Texto oficial

Art. 96. El pago total o parcial extraordinario hecho voluntariamente por el deudor podrá efectuarse en todo tiempo, menos en los meses en que deban efectuarse los sorteos.