Texto oficial
Art. 99. Entregado el inmueble en prenda pretoria, el
banco percibirá las rentas, entradas o productos del
inmueble, cualquiera que fuere el poder en que se encuentre
y cubiertas las contribuciones, gastos de administración y
gravámenes preferentes a su crédito, las aplicará al pago
de las cuotas adeudadas, llevando cuenta para entregar al
deudor el saldo, si lo hubiere.
En cualquier tiempo en que el deudor efectúe el pago de las
cantidades debidas al banco, le será entregado el inmueble.
Ordenado el remate, se anunciará por medio de avisos
publicados cuatro veces en días distintos y debiendo mediar
veinte días a lo menos, entre el primer aviso y la fecha de
la subasta, en un periódico del departamento en que se
siguiere el juicio y, si allí no lo hubiere, en uno de la
capital de la provincia. Las publicaciones podrán hacerse
tanto en días hábiles como inhábiles.
Llegado el día del remate, se procederá a adjudicar el
inmueble a favor del mejor postor. El banco se pagará de su
crédito sobre el precio del remate.
El mínimo y las demás condiciones del remate serán
fijadas por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del
banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser
inferior al monto del capital adeudado, dividendos
insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de
seguro que recarguen la deuda.
Los gastos del juicio serán tasados por el juez.
Cuando haya de procederse a nuevo remate, el número de
avisos y el plazo que deba mediar entre la primera
publicación y la fecha de la subasta, se reducirán a la
mitad.