Texto oficial
Art. 100. Si, además del banco, otros acreedores
tuvieren hipotecas respecto del inmueble, se les notificará
la resolución que entregue en prenda pretoria el inmueble
al banco, o la que disponga el remate. Si esos acreedores
hipotecarios fueren de derecho preferente al banco, gozarán
de su derecho de preferencia para ser cubiertos con las
entradas que el inmueble produjere en el caso de entrega en
prenda pretoria y sin perjuicio de ésta, o con el producto
de la venta del inmueble, en caso de remate.
Los acreedores serán notificados personalmente para el
primer remate y para los siguientes por cédula, en el mismo
lugar en que se les hubiere practicado la primera
notificación, si no hubieren designado un domicilio
especial en el juicio.
Los créditos del Fisco y de las Municipalidades
gozarán de la preferencia que les acuerdan los artículos
2472 y 2478 del Código Civil respecto de los créditos del
banco, sólo cuando se trate de impuestos que afecten
directamente a la propiedad hipotecada y que tengan por base
el avalúo de la propiedad raíz, y de créditos a favor de
los servicios de pavimentación, de conformidad con las
leyes respectivas.