Texto oficial
Art. 103. Iniciado el procedimiento judicial, el banco
designará un depositario en el carácter de definitivo para
que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el
inmueble hipotecado.
Fija el texto de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738364.