Texto oficial
Art. 104. Salvo el caso previsto en el artículo 98, los
litigios que pudieren suscitarse entre el banco y sus
deudores, cualquiera que sea su cuantía, se decidirán
breve y sumariamente por el Juez de Letras en lo Civil de
Mayor Cuantía del domicilio del banco, con apelación a la
Corte respectiva, tribunal que procederá en la misma forma.
Las apelaciones deducidas por el demandado se concederán en
el solo efecto devolutivo.
En los juicios que el banco siga contra sus deudores, no
se tramitarán tercerías de dominio que no se funden en
títulos vigentes inscritos con anterioridad a la respectiva
hipoteca.