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Artículo 111 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738460

Texto oficial

Art. 111. Las sociedades financieras se regirán por las disposiciones de la presente ley, por las del Código de Comercio y los preceptos del Reglamento de Sociedades Anónimas que sean aplicables a los bancos. Todas las referencias a bancos, empresas bancarias o bancos comerciales que se hacen en esta ley se entenderán hechas también a las sociedades financieras, siempre que sean aplicables a éstas.