Texto oficial
Art. 111. Las sociedades financieras se regirán por las
disposiciones de la presente ley, por las del Código de
Comercio y los preceptos del Reglamento de Sociedades
Anónimas que sean aplicables a los bancos.
Todas las referencias a bancos, empresas bancarias o
bancos comerciales que se hacen en esta ley se entenderán
hechas también a las sociedades financieras, siempre que
sean aplicables a éstas.