Texto oficial
Art. 112. Las sociedades financieras deberán tener un
capital pagado y reservas no inferiores al equivalente de
400.000 Unidades de Fomento.
Fija el texto de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738390.