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Artículo 112 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738390.

Texto oficial

Art. 112. Las sociedades financieras deberán tener un capital pagado y reservas no inferiores al equivalente de 400.000 Unidades de Fomento.