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Artículo 118 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738463

Texto oficial

Artículo 118.- Si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso inmediato al Superintendente, quien deberá determinar si la solvencia de la institución susbsiste y, en caso contrario, adoptará las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor afectado para recurrir a la Superintendencia con este objeto.