Texto oficial
Artículo 118.- Si un banco cesa en el pago de una
obligación, el gerente dará aviso inmediato al
Superintendente, quien deberá determinar si la solvencia de
la institución susbsiste y, en caso contrario, adoptará
las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor
afectado para recurrir a la Superintendencia con este
objeto.