Texto oficial
Artículo 119.- El directorio de un banco que revele LEY 18818
problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de ART 1°, X
sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de a)
convenio a sus acreedores dentro del plazo de diez días
contado desde que se haya detectado la falta de solvencia.
El convenio no afectará a los acreedores que gocen de
preferencia ni a los que sean titulares de depósitos,
captaciones u otras obligaciones a la vista a que se refiere
el artículo 80 bis.
Se presumirá, en todo caso, que un banco presenta
problemas de solvencia que comprometen el pago oportuno de
sus obligaciones, cuando: a) El capital básico, deducidas
las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan
en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos
netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las
pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en
un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos
netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
La determinación de los activos que deberán
considerarse para los efectos de las letras a) y b)
precedentes, se hará conforme a lo señalado en el
artículo 82.
c) El banco mantenga con el Banco Central créditos de
urgencia vencidos y, al solicitar su renovación, éste la
deniegue, siempre que el informe de la Superintendencia haya
sido también negativo, por razones fundadas.