Saltar al contenido

Artículo 119 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5205 · idParte: 8738396

Texto oficial

Artículo 119.- El directorio de un banco que revele LEY 18818 problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de ART 1°, X sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de a) convenio a sus acreedores dentro del plazo de diez días contado desde que se haya detectado la falta de solvencia. El convenio no afectará a los acreedores que gocen de preferencia ni a los que sean titulares de depósitos, captaciones u otras obligaciones a la vista a que se refiere el artículo 80 bis. Se presumirá, en todo caso, que un banco presenta problemas de solvencia que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando: a) El capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos netos de provisiones exigidas. b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo. La determinación de los activos que deberán considerarse para los efectos de las letras a) y b) precedentes, se hará conforme a lo señalado en el artículo 82. c) El banco mantenga con el Banco Central créditos de urgencia vencidos y, al solicitar su renovación, éste la deniegue, siempre que el informe de la Superintendencia haya sido también negativo, por razones fundadas.