Texto oficial
Artículo 134.- En la resolución que disponga la
liquidación forzosa de un banco, el Superintendente podrá
autorizar, por el plazo que determine, que la empresa
continúe operando sus cuentas corrientes bancarias o la
recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán
en contabilidad separada y no estarán sujetos a las
limitaciones que contempla el artículo anterior.