Texto oficial
Artículo 148.- Será condición para recibir el pago
de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a
percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas
que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la
garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en
el convenio o en la liquidación, según corresponda.