Texto oficial
Artículo 149.- Una vez pagada la garantía, el Fisco
se subrogará por el solo ministerio de la ley en los
derechos del beneficiario de la garantía, en la parte que
haya concurrido a dicho pago.
Fija el texto de la ley general de bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738493.