Saltar al contenido

Artículo 149 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738493.

Texto oficial

Artículo 149.- Una vez pagada la garantía, el Fisco se subrogará por el solo ministerio de la ley en los derechos del beneficiario de la garantía, en la parte que haya concurrido a dicho pago.