Texto oficial
Artículo 116 bis.- El banco que obtenga autorización
para abrir una sucursal o una filial o para invertir en
empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá
mantener, durante el plazo de un año contado desde que se
haga efectiva la autorización, el porcentaje de patrimonio
a activos por riesgo a que se refiere la misma
disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo
dispuesto en el artículo 116.