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Artículo 116 BIS de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738505.

Texto oficial

Artículo 116 bis.- El banco que obtenga autorización para abrir una sucursal o una filial o para invertir en empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá mantener, durante el plazo de un año contado desde que se haga efectiva la autorización, el porcentaje de patrimonio a activos por riesgo a que se refiere la misma disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo dispuesto en el artículo 116.