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Artículo 116 de la Ley de Bancos

Fija el texto de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5205 / 8738394.

Texto oficial

Artículo 116.- Cuando en un banco ocurrieren hechos que afecten su situación financiera y su derectorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación del estado financiero correspondiente, su administración procederá en la forma que dispone este artículo. El directorio deberá convocar dentro de quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, a la junta de accionistas de la empresa, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento, y deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia. El rechazo de las condiciones de la convocatoria deberá constar en resolución fundada. Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoria propuestas por el directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones que aparezca del estado financiero a que se refiere el inciso primero de este artículo ni podrá efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile. Se presumirá, en todo caso, que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera, cuando: a) El capital básico después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas. b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo. c) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en dos estados financieros consecutivos se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) o b) precedentes.