Texto oficial
Artículo 116.- Cuando en un banco ocurrieren hechos que
afecten su situación financiera y su derectorio no hubiere
normalizado tal situación dentro del plazo de 30 días,
contado desde la fecha de presentación del estado
financiero correspondiente, su administración procederá en
la forma que dispone este artículo.
El directorio deberá convocar dentro de quinto día
hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en
el inciso anterior, a la junta de accionistas de la empresa,
que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de la convocatoria, para que ésta
acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su
normal funcionamiento. La convocatoria señalará el plazo,
forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las
acciones y se enterará dicho aumento, y deberá contar con
la aprobación previa de la Superintendencia. El rechazo de
las condiciones de la convocatoria deberá constar en
resolución fundada.
Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital
en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera
dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no
aprueba las condiciones de la convocatoria propuestas por el
directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de
sus colocaciones que aparezca del estado financiero a que se
refiere el inciso primero de este artículo ni podrá
efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza,
salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de
Chile.
Se presumirá, en todo caso, que en un banco han
ocurrido hechos que hacen temer por su situación
financiera, cuando: a) El capital básico después de
deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que
aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los
activos totales netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las
pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en
un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos
netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
c) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el
ejercicio que aparezcan en dos estados financieros
consecutivos se desprenda que de mantenerse el aumento
proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco
quedará en alguna de las situaciones previstas en las
letras a) o b) precedentes.